La norma contempla sanciones para quienes alquilen hospedajes a extranjeros sin solicitar información personal.  Además exige respeto hacia el orden público, así como respetar el marco normativo «en especial a lo referido al legado histórico y cultural» del país

Por Stakeholders

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El Congreso de la República promulgó una ley de migraciones que determina límites para el ingreso y tránsito de ciudadanos extranjeros en el país.

El decreto, que fue publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350).

La modificación del artículo 10 establece que los extranjeros deben respetar el marco normativo vigente, «sobre todo lo concerniente al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales«.

Por su parte, el cambio en el artículo 45, menciona que «por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y soberanía».

Por otro lado, el artículo 61 constituye obligaciones para los arrendatarios de alojamientos. La norma explica que los extranjeros están obligados a presentar documentos que acrediten su situación migratoria como requisito para los contratos de alquiler y el arrendatario debe informarlo a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Los cambios aprobados para el artículo 63, suponen que los arrendatarios que den alojamiento sin comprobar datos personales y sin enviar esos datos a Migraciones serán sancionados con multas.

El decreto determina como disposición complementaria que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del DL 1350 en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Migrantes vulnerables o víctimas de violencia

A fin de garantizar la protección a mujeres migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad, el Congreso agregó una nuevo inciso al artículo 11 del DL 1350.

El decreto añade el numeral 11.3, mediante el cual se indica que «Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad«.







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