La Corte Suprema vía casación N° 11823-2015, definió que las entidades del sistema financiero no pueden compensar las deudas de sus clientes sobre las cuentas de remuneración (sueldo). Por tal motivo, deberán respetar los límites establecidos en la ley.
Es así que la ley establece que las remuneraciones son inembargables hasta las 5 URP (S/ 2,075.00) y el exceso sólo hasta una tercera parte. Y en el caso de que el consumidor haya prestado su consentimiento de manera expresa a que se realice la compensación, dicho acuerdo no surtiría efecto (cláusula abusiva).
La Corte Suprema fue clara y señala claramente que aun así se haya firmado la autorización (sobre todo las letras pequeñas), la cláusula no es exigible, por lo tanto, es como si nunca se hubiese firmado, señalo el abogado Stefano Miranda.
- En uno de los argumentos de la casación antes referida, menciona que el artículo 1290 del Código Civil, prohíbe la compensación de los créditos inembargables, ello debido al carácter prioritario de dichos créditos. Por su parte el Código Procesal Civil en su artículo 648 menciona cuáles son esos créditos inembargables, destacando particularmente las remuneraciones, permitiendo su embargo solo si estas superan las 5 URP (S/ 2,075.00) y sobre ese excedente únicamente un tercio.
- Por lo tanto, lo señalado en la resolución de la casación del expediente N° 11823-2015 sobre el proceso entre INDECOPI y Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, se acredito que Scotiabank Perú S.A.A efectuó compensaciones sobre las remuneraciones del consumidor por montos que superan el límite legal establecido y la protección que el sistema normativo otorga a la remuneración, al considerarla inembargable e incompensable, se justifica en que ésta tiene como fin supremo satisfacer y proteger las necesidades vitales de los trabajadores, por lo que, de permitirse su afectación, se pondría en riesgo incluso la subsistencia de éstos.