El pleno del Congreso ha dado luz verde al séptimo retiro facultativo de hasta 4 UIT de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones (AFP), con una votación de 97 a favor, 5 en contra y 5 abstenciones. La medida permitiría disponer de un monto estimado de S/20 600 por afiliado, sujeto al procedimiento establecido.
La autógrafa de ley, una vez remitida al Ejecutivo, tendría un plazo de 15 días para ser promulgada. En caso de no hacerlo, la norma podría ser oficializada por insistencia del Parlamento.
AFP: ¿Cuál es el procedimiento de solicitud de retiro?
El procedimiento para solicitar este retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios consta de dos pasos principales:
Presentación de la solicitud: Los afiliados pueden presentar su solicitud física o virtualmente dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma promulgada. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo en un plazo máximo de quince días calendario.
Desembolso de los fondos: Se abonará un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, comenzando treinta días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
Además, se establece la posibilidad de que los afiliados desistan del retiro en cualquier momento, así como la apertura de cuentas a nombre de los beneficiarios por parte de empresas del sistema financiero, sin necesidad de contratos previos.
Según Jorge Carrillo Acosta, experto en finanzas, los retiros podrían comenzar en junio, siguiendo un cronograma estimado que prevé la promulgación de la ley en mayo y el inicio de los pagos en junio.