Durante los últimos veranos, los parques acuáticos flotantes han ganado popularidad en las playas y lagunas de Perú. Sin embargo, según un nuevo informe de la SPDA titulado “Parques Acuáticos en Perú: Análisis de la Normativa Ambiental”, estos proyectos presentan riesgos ambientales y sociales que no están completamente regulados.
El documento analiza las normativas aplicables a la instalación y operación de estos parques, destacando la necesidad de guías claras, participación ciudadana y coordinación entre instituciones para evitar impactos negativos en el medio marino y garantizar el uso inclusivo de los espacios públicos.
Hallazgos clave del informe
El análisis de la SPDA incluye información recabada hasta marzo de 2024 de entidades como el Ministerio del Ambiente (Minam) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi). Entre los puntos más relevantes, se menciona que:
- Los parques acuáticos no están incluidos en el listado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aunque algunos proyectos podrían requerir certificación ambiental según la ubicación y los posibles impactos.
- Solo uno de los parques evaluados (Yakupark en Paracas) cuenta con todos los permisos necesarios; otros, como Yakupark Sauce y un parque sin nombre en Paracas, están en proceso de obtención.
- El proyecto Olaya Park en Lima fue cancelado por incumplimientos normativos.
Una regulación insuficiente
El informe también refleja la falta de claridad sobre las obligaciones ambientales en estos proyectos. Según el Minam, los parques evaluados no requerirían certificación ambiental debido a su bajo impacto estimado. «Es indispensable contar con lineamientos claros y garantizar que estos proyectos se desarrollen de manera armoniosa con el medio ambiente y el derecho al acceso público», Vera Morveli, asesora legal de la SPDA.
La SPDA propone fortalecer la normativa, asegurando la participación ciudadana en proyectos que afectan espacios públicos. Además, sugiere que las autoridades como el Sernanp y el Mincetur tengan roles definidos para evitar duplicidad de funciones y asegurar que las actividades recreativas no comprometan la sostenibilidad ambiental.