La aprobación de una ley de Debida Diligencia superaría los obstáculos que impiden ejercer el derecho de afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente con sus empleadores. Frederica Barclay, presidenta del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos Perú EQUIDAD, señaló que actualmente la tasa de sindicalización alcanza solo al 5% de los trabajadores asalariados –95 de cada 100 trabajadores tiene serias limitaciones para hacerlo–, lo que “constituye una transgresión que el Estado debe corregir para ser coherente con sus compromisos internacionales de respetar los derechos humanos”.
“Como se sabe, los derechos humanos son condiciones inherentes a toda persona, consagrados en tratados y convenios internacionales, y deben ser respetados, ejercidos y protegidos por los Estados, lo que implica medidas para evitar que las empresas los vulneren”, remarcó la representante del organismo en Perú.
Según la experta, “la debida diligencia constituye la condición previa para que las empresas identifiquen potenciales riesgos de afectación a los derechos humanos, adopten medidas para prevenirlos, asegurando además el acceso a medidas de remediación en caso de abusos comprobados, reduciendo de esta manera los impactos negativos que pueda generar su actividad económica”.
Barclay indicó que lo que se viene buscando ahora es que este principio se consolide como una Ley de Debida Diligencia, tal y como lo están haciendo países de la OCDE, tales como Francia y Alemania, además de Brasil, Colombia y México en la región.
“Una Ley de Debida Diligencia establecería un marco regulador para asegurar que los derechos humanos sean respetados por las empresas, incluidos el derecho a formar sindicatos y sindicalizarse de los trabajadores, lo cual contribuiría a que las empresas cumplan con garantizar su cumplimiento”, señaló. “De esta manera, tendría un carácter mandatorio”, agregó.
La representante de Perú EQUIDAD también mencionó otro tipo de transgresiones a los derechos humanos, en este caso, al derecho humano a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas que aparece en el artículo N° 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Se trata del impacto generado por los más de 11 mil pasivos ambientales que hay actualmente en el Perú producto de las actividades extractivas, principalmente de la minería y la explotación petrolera, que transgreden justamente el derecho a la vida y seguridad de las personas”, remarcó.