Por Stakeholders

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Con relación al recurso de apelación presentado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. contra la Resolución Directoral N° 00095-2020-SENACE-PE/DEIN, se informa lo siguiente:

  • Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0070-SENACE-PE se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por Terminal Portuario Paracas S.A., al considerar que no se vulneraron los principios del procedimiento administrativo general invocados por la mencionada empresa.
  • Asimismo, se recogen las conclusiones de los informes técnicos a cargo de Sernanp, Sanipes y Senace que mantienen la persistencia de observaciones formuladas como resultado de su evaluación a la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto Terminal Portuario General San Martín (MEIA-d TPGSM).

Con relación al recurso de apelación presentado por la Asociación de Propietarios de Santo Domingo y El Golf de Paracas (Asoparacas) contra la Resolución Directoral N° 0073-2020-SENACE-PE/DEIN, se informa lo siguiente:

  • Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0071-SENACE-PE se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por Asoparacas.
  • Esta decisión se sustenta, entre otros aspectos, en el hecho de que el instrumento legal presentado no cuestiona ni busca revocar la decisión de desaprobación de la MEIA-d TPGSM; sino que, por el contrario, solicita que se mantenga. Lo antes mencionado representa una contradicción a la naturaleza de dicho recurso administrativo, por lo cual no resulta viable.

El Senace reafirma su compromiso de seguir trabajando de manera técnica e imparcial para garantizar el desarrollo sostenible del país e invita a todos los interesados a mantenerse informados del proceso de certificación ambiental a través del portal web de la institución: senace.gob.pe.







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