Por Stakeholders

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Las empresas sociales se vienen convirtiendo en la nueva forma de hacer negocios tanto en el Perú como en el mundo, debido al impacto social y/o ambiental que ofrece su modelo de negocio. Por esa razón se les conoce también como negocios agentes de cambio porque, con sus actividades, transforman e impactan en las vidas de las personas, comunidades y sociedades que las rodean.

Para que las empresas sociales sigan creciendo y consolidándose se requiere del trabajo articulado de diversos actores del ecosistema para generar, de manera conjunta, las condiciones habilitantes para que haya más y mejores emprendimientos sociales. Estas condiciones habilitantes pueden estar relacionadas con el mercado, con la inversión, la descentralización e incluso con la regulación.

En nuestro país no existe una regulación ad hoc para los emprendimientos y empresas sociales. El entorno regulatorio que aplica a estos es principalmente el mismo que se aplica a las MYPES. Es decir, las empresas no cuentan con mecanismos para declarar y actuar bajo un propósito de beneficio adicional a su actividad económica. Sin embargo, esto está cambiando gracias a las acciones lideradas por Sistema B y el Grupo Promotor de la Ley BIC que lograron que, el pasado mes de octubre, se apruebe la misma en el Congreso de la República convirtiéndonos en el tercer país sudamericano en reconocer a las Sociedades de Bienestar e Interés Colectivo (BIC).


La Ley BIC tiene como objetivo otorgar una identidad jurídica a las empresas de triple impacto. Es decir, otorgar una figura legal que resalte el propósito social y ambiental de la empresa. Dicho propósito no solo busca un beneficio económico para la empresa, sino también beneficios sociales y ambientales para las personas y el planeta.

¿QUÉ IMPLICA LA LEY BIC PARA LOS EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS SOCIALES EN EL PERÚ?

En primer lugar, implica ser reconocidas como empresas con propósito. Es decir, los stakeholders podrán estar seguros de que su inversión a largo plazo será en una empresa con propósito social o ambiental. Sobre todo, podrán estar seguros de que serán tomados en cuenta al momento de tomar decisiones.

En segundo lugar, las empresas sociales podrán generar beneficios concretos desde el propio mercado, según su actividad económica, propósito de beneficio y plan estratégico. Estos beneficios de triple impacto-económico, social y ambiental- deberán ser reportados de forma anual.

En tercer lugar, es importante resaltar que las sociedades BIC no tendrán beneficio tributario alguno. Es el Estado y el mismo mercado quienes determinan los beneficios que puedan darse a las empresas sociales que se acojan a este nuevo régimen, e incluso ofrecer programas que las apoyen e impulsen el consumo responsable.

No cabe dudas de que esta Ley representa muchos beneficios para los emprendimientos y empresas sociales del Perú. Las empresas que se acojan a esta Ley entrarán a formar parte de un grupo reducido de empresas con propósito, que buscan contribuir con la reducción de brechas sociales y/o ambientales que afectan a poblaciones en situación de vulnerabilidad.







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