El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, una medida que garantiza los derechos y la profesionalización de los cerca de 900 guardaparques del Sernanp, quienes protegen las 77 áreas naturales del país.

Por Stakeholders

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El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú (Ley 31991), un marco legal que garantiza los derechos de los cerca de 900 guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), del Ministerio del Ambiente (Minam). Este paso busca profesionalizar a los guardaparques, reconociendo su dedicación a la protección del patrimonio natural y al desarrollo sostenible de las comunidades que habitan en las 77 áreas naturales protegidas (ANP) del país.

Pero ¿Por qué es importante esta medida? El Reglamento de la Ley no solo establece la obligatoriedad de la profesionalización de los guardaparques, sino que también fortalece el reconocimiento de las costumbres y prácticas de aquellos que pertenecen a comunidades indígenas. Esta normativa busca mejorar sus condiciones laborales y garantizar el acceso equitativo a oportunidades de desarrollo profesional y económico.

“Son héroes de la naturaleza que responden con integridad ante cada emergencia”, declaró el ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro, quien resaltó la labor esencial de los guardaparques en la vigilancia y control de las ANP, especialmente en la lucha contra los incendios forestales que han afectado diversas zonas del país.

Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú: ¿Qué aspectos valora?

El cumplimiento de este Reglamento es obligatorio para los trabajadores que realicen labores de guardaparques para el Sernanp y para los gobiernos regionales que opten por incluir el régimen laboral a favor de los guardaparques que laboran en las áreas de conservación regional.

El reglamento resalta que el principio fundamental de esta normativa es la meritocracia. Por ello, el acceso, permanencia y progresión de dicho personal se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente.

Además, se resalta que el empleador se encargará de capacitarlos, a fin de que estén preparados para actuar en las diferentes zonas, especialmente en aquellas de riesgo; ello incluye el fortalecimiento de competencias interculturales y otras.







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