Un hito histórico en la gestión del sistema de áreas naturales protegidas del Perú marcó la aprobación, en el pleno del Congreso de la República, de la Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú. Una iniciativa promovida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), organismo adscrito por el Ministerio del Ambiente.
Aprobada por unanimidad, esta norma representa un gran paso en la defensa de los derechos de los cerca de 800 hombres y mujeres que a diario dedican su esfuerzo en la conservación de nuestro patrimonio natural y el desarrollo sostenible de las poblaciones que viven en el ámbito de estos espacios.
La Ley fue admitida previamente, también por unanimidad, en las comisiones de Trabajo y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.
La norma crea el régimen laboral del Cuerpo de Guardaparques del Perú, con lo que se busca profesionalizar la labor que cumplen como actores estratégicos en la protección de la diversidad biológica y cultural del país; teniendo en cuenta las cualidades distintivas del personal guardaparque, a fin de proteger sus derechos y regular los aspectos referidos a sus funciones.
Para ello, se establecen 10 principios claves por los que se debe regir el Cuerpo de Guardaparques del Perú. Entre estos destaca el fortalecimiento permanentemente de las capacidades y conocimiento del personal guardaparque del Sernanp con el objetivo de que puedan acceder en igualdad de oportunidades a una mejora profesional y remunerativa, en mérito también a su desempeño.
Asimismo, resalta el principio de igualdad y no discriminación en el que se garantice el acceso, permanencia y desarrollo del personal en el Cuerpo de Guardaparques sin distinción por género, nivel socioeconómico, origen étnico-cultural u otros aspectos; así como la incorporación de un enfoque intercultural en el que se garantice el respeto de las costumbres y prácticas de los guardaparques provenientes de pueblos indígenas.
Esta norma incluye además aspectos remunerativos relacionados a la compensación de tiempo de servicios, la asignación por servicio en zona de frontera o zonas de difícil acceso o alto riesgo, entre otros; así como aspectos laborales relacionados a la regulación de jornadas atípicas, acumulativas e intermitentes, comunes en el desempeño de los guardaparques.
Cabe resaltar que, el trabajo en conjunto del Sernanp (guardaparque y especialista), en articulación con las comunidades locales y organizaciones privadas, ha permitido que actualmente las áreas naturales protegidas tengan un 96 % de buen estado de conservación.