Sernanp establece como requisito de ingreso presentar una declaración jurada de salud en las ANP ubicadas en zonas de nivel de alerta “Muy Alto” o “Extremo”.
A la fecha, un total de 27 áreas naturales protegidas del país han reabierto sus puertas a la actividad turística. En tal sentido, y con el fin de garantizar visitas seguras a estos espacios de naturaleza, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente (Minam), actualizó su Protocolo Sanitario ante la Covid-19 para el acceso del público a dichos territorios.
Así lo establece la Resolución Ministerial nº 181-2021-MINAM, publicado hoy en el boletín de normas legales del diario El Peruano.
Esta norma determina las acciones de prevención y control que deberán tener en cuenta tanto el personal que labora en estos espacios, como los prestadores de servicios turísticos y los visitantes a las ANP, a fin de evitar la propagación de la Covid-19.
Entre las principales consideraciones, se establece que la apertura o cierre temporal de las áreas naturales protegidas se determinará en base a los “niveles de alerta por provincia y restricciones focalizadas”, en concordancia con las categorías establecidas en el Decreto Supremo nº 184-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19.
Asimismo, se modifican los aforos (número de visitantes) en dichos ámbitos y se establece como requisito indispensable de ingreso presentar la declaración jurada de salud en las áreas protegidas cuyo ámbito geográfico esté clasificado con un nivel de alerta “Muy Alto” o “Extremo”. Para conocer el contenido completo de este protocolo actualizado, se puede acceder a este enlace: https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/2189752-181-2021-minam