Por Stakeholders

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La vigilancia y control de las 18.6 millones de hectáreas que conforman las Áreas Naturales Protegidas en el territorio peruano –estratégicas para la conservación de biodiversidad y el desarrollo de la economía nacional, al generar ingresos por más de mil millones de dólares al año- será más efectiva con la reciente aprobación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”, mediante el D.S. Nº 019-2010-MINAM.

Este Reglamento contiene los lineamientos administrativos para sancionar las infracciones por incumplimiento a la legislación que protege las Áreas Naturales Protegidas que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP. Esta norma permitirá, de este modo, proteger las 70 ANP que constituyen pieza fundamental para la conservación de la biodiversidad en nuestro país, así como salvaguardar nuestro patrimonio natural que es una fuente primordial para decenas de familias que viven del turismo y prestan servicios ambientales esenciales para las poblaciones vinculadas a ellas.

Esta norma -de aplicación inmediata- servirá para sancionar a las personas naturales y jurídicas en casos de incumplimiento de la legislación que protege las Áreas Naturales Protegidas. Asimismo, tipifica y regula una serie de infracciones- leves, graves y muy graves- con imposición de multas desde una (1) hasta 10 mil UIT, así como el decomiso y clausura temporal o definitiva del lugar donde se llevó a cabo la infracción; además de la suspensión del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.

De este modo, infracciones que van desde: realizar actividades de comercio sin la autorización respectiva, invasión de ANP, transitar en zonas no autorizadas, destruir o alterar linderos, comercializar especies de flora y fauna silvestre, introducir ejemplares de especies exóticas genéticamente modificados; hasta realizar actividades de aprovechamiento de los recursos naturales sin contar con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, serán motivo de sanción, permitiendo realizar importantes avances contra la tala y minería ilegal, protegiendo la integridad física de los guardaparques y beneficiando a las comunidades que han participado en los operativos contra cualquier actividad ilegal al interior de las Áreas Naturales Protegidas.

Fuente: Minam







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