Por Stakeholders

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Durante los últimos años, algunas organizaciones no gubernamentales (ONGs) cambiaron el discurso de la cooperación internacional por el de la “Responsabilidad…

Durante los últimos años, algunas organizaciones no gubernamentales (ONGs) cambiaron el discurso de la cooperación internacional por el de la “Responsabilidad Social” (RS), primero Empresarial, luego Corporativa y, ahora, simplemente RS. Los sustentos teóricos de la RS se basaban en que debía ser voluntaria, es decir optativa y nunca de carácter impositivo; segundo, se promovía que las empresas debían ser los sujetos activos de la RS y el campo de acción estaba más allá de las exigencias legislativas.
 
Algunas empresas se avinieron a esta nueva propuesta discursiva; otras, en cambio, motivaron la reflexión sobre las implicancias económicas de la misma, así como la confusión que podría surgir en algunos sectores de la sociedad; pues expresamente el mensaje de la Responsabilidad Social Empresarial, tal como originalmente fue concebido, delega la Responsabilidad del Desarrollo Social, de manera exclusiva y excluyente, sobre los hombros del sector privado. Afortunadamente, esta reflexión parece haber llegado a su fin, concluyéndose que la RS es tarea de todos los agentes sociales, los públicos (principalmente) y los privados sean estos últimos personas naturales o jurídicas.

Sin lugar a dudas, el primer responsable social es el Estado, compromiso frente al cual está obligado y no es optativo. Siempre es bueno recordar que las funciones principales del Estado son la seguridad interna y externa, así como la administración de justicia para dirimir, de acuerdo a la ley, las controversias que pudiesen surgir entre los privados y la promoción del desarrollo de infraestructura para integrar a las personas y propiciar la generación de su bienestar.

Para lo demás, el Estado debe cumplir una función promotora, asegurando la calidad del servicio ofrecido al consumidor, sea en educación, salud u otro. Por otro lado, hay segmentos de la sociedad que han optado libremente por autodenominarse Sociedad Civil, pues tienen un interés sobre una materia en particular, lo cual podría resultar positivo siempre que, en todo momento, dejen en claro que no representan al conjunto de la sociedad, menos a una sociedad democrática que cuenta con mecanismos periódicos de participación de toda la ciudadanía, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución del Estado.

Lo que se debe evitar es que, en la práctica, se produzca una duplicidad en la participación representativa de las diferentes instancias de gobierno. Los grupos que el conjunto de la ciudadanía rechazó en legítimos procesos democráticos no pueden pretender imponer su criterio en contra de las propuestas de la autoridad emergida de las urnas. Aquellos segmentos de la sociedad organizada que reclaman una especie de derecho privilegiado, un doble voto frente al ciudadano común, participan, votan y pueden ser elegidos en los procesos electorales; pero, en adición, si pierden, recurren a su denominación de sociedad civil para presionar a la autoridad e imponer su punto de vista. Esto, obviamente, resulta ilógico, inaceptable y antidemocrático. Acremente Finalmente, haciendo un llamado a la consistencia discursiva, no se puede pregonar lo ancho para uno y lo angosto para otros. Algunas ONGs demandan acremente transparencia a las empresas, escudriñan y juzgan en sus informes sociales; a veces los entienden, otras veces no, pero igual opinan y señalan inquisidoramente a quienes, producto de su esfuerzo y trabajo, contribuyen económicamente con el Estado, con recursos que deben ser redistribuidos en beneficio del conjunto de la ciudadanía. Sin embargo, una vez promulgada la ley 28925, que demandaba transparencia en el manejo de fondos administrados por las ONGs, algunos directivos organizaron un gran lobby en contra de proporcionar al Estado cuánto dinero reciben del exterior y cuáles son las actividades hacia las que son canalizados.

Sabemos que existen ONGs transparentes, honestas y bien intencionadas, quisiéramos ver que, al margen de la protección legal que les otorga el fallo del Tribunal Constitucional, ellas vayan más allá de las exigencias legislativas y abran al escrutinio público sus libros de contabilidad para que la sociedad civil o la ciudadanía organizada o un particular tengan la potestad de preguntar ¿por qué algunas ONGs destinan parte de sus recursos a fines diferentes de los aludidos al momento de convocar a donantes?, ¿por qué no pagan impuestos? Ojala todos exhibamos transparencia y auténtica Responsabilidad Social.

 
 






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