Por Stakeholders

Lectura de:


El Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional, en el marco de su XI Reunión realizada en la ciudad de Lima entre el 27 y el 29 de octubre de 2014, aprobó la siguiente declaración:

I. El terrorismo es un delito grave, frente al cual no deben emplearse procedimientos que socaven los principios propios del Estado de Derecho.

II. Las conductas delictivas de terrorismo deben estar delimitadas con toda precisión en la ley, y ser sancionadas respetando el principio de proporcionalidad de las penas.

III. Los procedimientos penales por terrorismo no deben estar a cargo de una jurisdicción de excepción. Deben ser sometidos a los mismos principios, reglas y garantías del debido proceso aplicables a los delitos en general.

IV. La respuesta estatal no debe utilizar la retórica de la «guerra» para hacer frente al terrorismo.

V. Los Estados no deben utilizar el terrorismo como pretexto para reprimir la protesta social y la disidencia.

VI. Los Estados, al implementar los estándares internacionales en la materia, no deben desconocer las garantías de la persona contenidas en sus ordenamientos constitucionales y en los tratados internacionales de protección de derechos humanos.







Continúa con tu red social preferida

Al continuar serás un suscriptor gratuito

O continúa tu correo.

Escriba su correo electrónico con el que se suscribió para acceder

Suscríbete

Ya me suscribí.