El Gobierno oficializó el Decreto Legislativo Nº 1695 y modificó el Código Penal para endurecer la lucha contra la minería ilegal; la norma fija penas de seis a nueve años de cárcel y multas de 100 a 600 días para quienes extraigan minerales sin autorización y para quienes trafiquen insumos, maquinaria o recursos provenientes de esta actividad.

Minería ilegal tendrá penas más severas en Perú. El Ejecutivo elevó las condenas hasta nueve años, incorporó inhabilitación para obtener concesiones mineras y amplió sanciones por tráfico de insumos y minerales fuera de la formalización.
Minería ilegal tendrá penas más severas en Perú. El Ejecutivo elevó las condenas hasta nueve años, incorporó inhabilitación para obtener concesiones mineras y amplió sanciones por tráfico de insumos y minerales fuera de la formalización.

Por Stakeholders

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El Gobierno peruano elevó las penas contra la minería ilegal y reforzó el marco penal para perseguir no solo la extracción ilícita, sino también el tráfico de insumos y el comercio de minerales de origen irregular. La medida quedó oficializada con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1695 en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; con esta norma, el Poder Ejecutivo modificó el Código Penal con el objetivo de fortalecer las medidas destinadas a combatir este delito y garantizar su prevención, investigación y sanción efectiva.

El decreto, difundido este martes 20 de enero, modifica los artículos 307-A, 307-E y 307-F; además, incorpora el artículo 307-G al Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635. El cambio más relevante está en el endurecimiento de la pena privativa de libertad, que ahora será no menor de seis años ni mayor de nueve años; a ello se suma una sanción económica de 100 a 600 días-multa, un ajuste que apunta a elevar el costo penal de una actividad que se expande en diversas regiones y que ha generado impactos ambientales y sociales sostenidos.

¿Qué define el nuevo Código Penal sobre la minería ilegal en el Perú?

La norma define como minería ilegal a la realización de actividades de exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera, conforme a la ley de la materia, sobre recursos minerales metálicos o no metálicos, cuando se ejecuten sin autorización de la entidad administrativa competente y cuando dicha conducta cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, así como a la calidad ambiental o la salud ambiental.

Con esta formulación, el Estado incorpora un enfoque preventivo; no solo se castiga el daño consumado, también se sanciona el riesgo generado por operaciones que se desarrollan sin control ni permisos.

Bajo este nuevo marco, quienes incurran en minería ilegal recibirán una pena de cárcel no menor de seis años ni mayor de nueve años; además, se aplicarán entre 100 y 600 días-multa. El mismo castigo alcanzará a quienes cometan el delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal, un punto que busca afectar el soporte operativo de estas redes, que suelen depender de equipos, combustibles y materiales que facilitan la extracción y el procesamiento de minerales.

El endurecimiento también se extiende al tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal. Según el decreto, este delito se reprimirá con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años; además, se impondrá entre 100 y 600 días-multa.

¿Qué dice la norma sobre la minería ilegal en el Perú?

La norma precisa, además, que el tráfico ilícito aplicará para aquellos recursos minerales provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral, o que no cuenten con las autorizaciones administrativas correspondientes; el objetivo es cerrar la puerta a la comercialización de mineral sin trazabilidad, especialmente en escenarios donde el origen ilícito se disfraza mediante intermediación y cadenas informales.

El decreto incorpora también una medida adicional que refuerza el componente de sanción administrativa con efecto penal. El artículo 307-G establece la pena de inhabilitación para obtener concesiones mineras; esta se aplicará a quienes incurran en cualquiera de los delitos señalados y tendrá la misma duración que la pena principal.

Con ello, el Ejecutivo busca impedir que los responsables retornen al circuito minero a través de nuevas concesiones, y al mismo tiempo reducir el margen de reincidencia en actividades vinculadas a la extracción ilegal.

La norma lleva la firma del presidente José Jerí, con el refrendo del jefe del Gabinete, Ernesto Álvarez, y de los ministros del Interior y de Justicia y Derechos Humanos. Con la entrada en vigencia de este decreto, el Gobierno apuesta por un endurecimiento penal como respuesta frente al avance de la minería ilegal.

El reto inmediato será convertir el cambio normativo en resultados concretos, con acciones de fiscalización, investigación y sanción que logren frenar la operación de estas economías ilícitas en el territorio nacional.

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