El Poder Judicial ordenó a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cancelar de forma definitiva el uso de caballos en las calesas turísticas que circulan por el Centro Histórico, al considerar que esta práctica vulnera el deber constitucional de protección y bienestar animal. El fallo declara fundada la demanda de amparo presentada contra la comuna limeña y dispone el cese inmediato de este servicio en la Plaza Mayor y zonas aledañas.
La sentencia sostiene que los caballos son “seres sintientes” y que su utilización en un entorno urbano expuesto al tráfico, ruido y pavimento rígido implica riesgos para su integridad física y emocional. Con esta decisión, el Poder Judicial marca un precedente en la defensa del bienestar animal y en la regulación de actividades turísticas en espacios históricos de la capital.
Caballos en calesas no podrán circular por el centro de Lima
La medida fue dispuesta el 12 de diciembre por el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (IPALEMA).
La sentencia, emitida por la jueza Sara Milka Meza Soria, concluye que el uso de caballos en paseos turísticos afecta el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, además de comprometer la integridad física de los animales, reconocidos como “seres sintientes”.
En ese sentido, el fallo ordena el cese inmediato del servicio y la anulación de cualquier autorización, licencia o permiso que habilite la circulación de calesas tiradas por caballos en la Plaza Mayor y zonas aledañas del Centro de Lima.
Durante el proceso judicial, la Municipalidad de Lima sostuvo que cuenta con un marco normativo para la protección animal, respaldado por la ordenanza N.° 1855 y reforzado por la N.° 2275, las cuales, según la comuna, garantizan la erradicación del maltrato y regulan adecuadamente las actividades que involucran animales domésticos.
Asimismo, argumentó que los caballos se encontraban “en buen estado físico” y que el servicio funcionaba bajo un sistema de rotación y descansos para evitar la sobreexplotación.
No obstante, el Poder Judicial consideró que la defensa municipal se apoyó en verificaciones meramente formales y no en una evaluación preventiva y rigurosa de los riesgos.
La sentencia advirtió que el Departamento de Vigilancia Sanitaria solo realizó dos inspecciones en varios años de funcionamiento del servicio, lo cual fue calificado como insuficiente, tratándose de animales constitucionalmente protegidos.
La jueza Meza Soria también señaló que el entorno urbano, pavimento de concreto, exposición prolongada al sol, tráfico vehicular y altos niveles de ruido, constituye un factor de riesgo que puede generar estrés, lesiones y sufrimiento en los caballos, incluso cuando aparenten buen estado de salud. El fallo marca un precedente relevante en materia de bienestar animal y gestión de actividades turísticas en espacios urbanos.









