La promulgación de esta norma ha provocado tensiones con el sistema interamericano y desencadenó un intenso debate en torno a la conformidad del Estado peruano con los estándares internacionales y su propio marco constitucional. Para muchos, este momento representa un retroceso en décadas de avances en materia de justicia transicional.

Ley de Amnistía de Dina Boluarte: Expertos alertan sobre retroceso en derechos humanos

Por Osmaro Villanueva

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La promulgación de la controvertida ley de amnistía por parte de la presidenta Dina Boluarte —en un acto realizado en el Palacio de Gobierno— ha inaugurado una nueva etapa de tensión política e institucional.

El principio exime de responsabilidades penales a militares, policías y miembros de comités de autodefensa acusados, investigados o procesados por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno (1980–2000), además de incluir una amnistía “humanitaria” para los mayores de 70 años.

La medida recibió fuertes críticas tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo solicitudes explícitas de suspensión por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Inconstitucionalidad y quiebre democrático

El especialista en derecho constitucional Christian Donayre advierte que esta ley contradice los compromisos internacionales suscritos por el Perú, incluida la jurisprudencia vinculante de la Corte IDH en casos como Barrios Altos y La Cantuta. Asimismo, subraya que la amnistía viola las garantías judiciales fundamentales y socava los principios de verdad y justicia.

Es válido precisar que cualquier ley, incluso una aprobada por el Congreso, debe respetar principios constitucionales como la razonabilidad, proporcionalidad y tutela jurisdiccional efectiva.

«La posibilidad de que la norma sea cuestionada ante el Tribunal Constitucional sí existe. (…) La jurisprudencia previa del TC ya tomó posición en el sentido de que las leyes de amnistía frente a casos de graves violaciones a derechos humanos no son conformes con los compromisos internacionales y, por lo tanto, son inconstitucionales«, precisa.

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Por su parte, el consultor en derechos humanos Federico Chunga Fiestas define la ley como un “ruptura grave” del estado democrático y de derecho. Sostiene que atenta contra el derecho a la justicia de las víctimas y debilita la separación de poderes, al mismo tiempo que válida conceptos racistas al minimizar las dolencias principalmente de personas quechuahablantes e indígenas.

«Lo que logrará esta ley impulsada por el Congreso y el Ejecutiva es archivar más de 600 procesos en curso y unas 156 sentencias ejecutoriadas. Además, otorgar una amnistía humanitaria a condenados mayores de 70 años carece de sustento legal, pues los indultos de este tipo solo corresponden a personas privadas de libertad con enfermedades terminales o graves que justifiquen su liberación por razones de derechos humanos», subraya Chunga. En ese sentido, figuras como Vladimiro Montesinos o integrantes del Grupo Colina podrían acogerse al beneficio por su edad.

Entre 1980 y 1990, el Perú vivió un conflicto armado interno que dejó más de 69 mil víctimas, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación. La violencia provino de los grupos subversivos y se registraron denuncias contra agentes del Estado por ejecuciones extrajudiciales y abusos.

Un estado bajo lupa del sistema interamericano

La decisión del gobierno llega en un contexto donde organismos internacionales como Human Rights Watch advierten que esta ley “consolida la impunidad” y ubica al Perú junto a regímenes que desafían las normas del sistema interamericano —como Nicaragua y Venezuela— degradando su credibilidad jurídica y política. Además, la Corte IDH ya había ordenado suspender inmediatamente el trámite de la ley y de su aplicación, así como escuchar a las víctimas en audiencia pública, programada para el 21 de agosto.

Según Donayre, una alternativa sería presentar una demanda de inconstitucionalidad, ya sea por entidades autorizadas o por la ciudadanía —a través de recogida de firmas— dado que precedentes jurisprudenciales apuntan a la inconstitucionalidad de normas de este tipo.

Chunga añade que los jueces tienen suficientes argumentos tanto en la Constitución como en la Convención Americana y en la jurisprudencia existente para inaplicarla caso por caso. «Espero que los jueces resistan», anota.

En una reciente publicación, Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de HRW, afirma que esta ley «es simple y llanamente una traición a las víctimas. La ley socava décadas de esfuerzos que buscan garantizar la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas y debilita aún más el Estado de derecho en el país».

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