En un esfuerzo por fortalecer la supervisión ambiental y garantizar una gestión más eficiente del cierre de operaciones mineras, el Gobierno de Perú reformó el Reglamento para el Cierre de Minas

Por Stakeholders

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En un esfuerzo por fortalecer la supervisión ambiental y garantizar una gestión más eficiente del cierre de operaciones mineras, el Gobierno de Perú reformó el Reglamento para el Cierre de Minas, vigente desde 2005. A través del Decreto Supremo N.º 006-2025-EM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) introdujo cambios clave en la normativa, con el objetivo de reforzar la fiscalización, mejorar los estándares ambientales y asegurar que las empresas cumplan con sus compromisos de remediación una vez finalizada la actividad extractiva.

Esta reforma marca un hito en la regulación minera, estableciendo nuevos criterios para la responsabilidad empresarial en el cierre de minas, metodologías más precisas para las garantías financieras y procedimientos diferenciados según el tipo de minería. Además, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) un rol más activo en la supervisión y sanción de incumplimientos, lo que refuerza el marco regulador en un sector clave para la economía peruana.

OEFA asume el control de las sanciones por incumplimiento en cierre de minas

Uno de los cambios más significativos es la transferencia de la facultad sancionadora al OEFA, entidad que a partir de ahora tendrá la responsabilidad de fiscalizar y penalizar a las empresas que no cumplan con los planes de cierre de minas aprobados. Hasta la fecha, esta función recaía en la Dirección General de Minería (DGM), pero con la nueva reforma, se busca dotar al OEFA de mayor capacidad de acción para garantizar que las compañías mineras realicen sus labores de cierre conforme a los estándares ambientales exigidos.

El OEFA podrá imponer sanciones económicas y administrativas cuando detecte que una empresa minera ha incumplido las disposiciones establecidas en sus planes de cierre. Esta medida busca prevenir la generación de pasivos ambientales y asegurar que el cierre de minas se realice de manera efectiva y sostenible.

Nuevas reglas para las garantías financieras de cierre

El Decreto Supremo también introduce modificaciones en la metodología para calcular las garantías financieras que las empresas deben presentar para respaldar los costos del cierre de sus operaciones. Esta función será supervisada directamente por el MINEM, con el objetivo de asegurar que los montos establecidos sean suficientes para cubrir todas las obligaciones ambientales y operativas.

A partir de ahora, el cálculo de estas garantías deberá considerar las reservas probadas y probables, así como la capacidad de producción anual de la mina. Este ajuste busca evitar que las empresas dejen pendientes sus responsabilidades ambientales al momento de cerrar sus operaciones, asegurando que los fondos asignados sean suficientes para la rehabilitación de las áreas explotadas.

Diferenciación en la supervisión según el tipo de minería

El nuevo reglamento establece un esquema diferenciado en la aprobación y fiscalización de los planes de cierre según el tamaño de la operación minera:
Mediana y gran minería: La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM evaluará y aprobará los planes de cierre, con la posibilidad de solicitar opiniones técnicas a otras entidades ambientales del Estado.
Pequeña minería y minería artesanal: Los gobiernos regionales asumirán la responsabilidad de revisar y aprobar los planes de cierre, garantizando una gestión descentralizada.
Lima Metropolitana: Hasta que se transfieran las competencias, la DGAAM y la DGM seguirán supervisando el cumplimiento de los planes de cierre en esta jurisdicción.

Esta diferenciación busca hacer más eficiente la fiscalización del cierre de minas, adaptándola a la escala de cada operación y asegurando que los procesos sean adecuados para cada tipo de actividad minera.

Nuevas definiciones y requisitos técnicos para el cierre de minas

El concepto de “cierre progresivo” ha sido redefinido en la nueva normativa, incluyendo trabajos de rehabilitación y remediación desde la etapa operativa de la mina. Ahora, el cierre progresivo deberá alinearse con la vida útil aprobada en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) de cada proyecto minero.

Asimismo, se ha establecido que una mina solo podrá ser desactivada si cuenta con personal encargado de la gestión ambiental, evitando que la desactivación sea interpretada como un abandono sin un adecuado seguimiento de las medidas de cierre.

Los planes de cierre deberán cumplir con requisitos técnicos más rigurosos, incluyendo:
• Un cronograma físico y financiero con actividades específicas y costos detallados.
• Garantía de estabilidad hidrológica a largo plazo, asegurando que no se generen impactos negativos en fuentes de agua cercanas.
• Un cierre integral de todos los componentes de la mina, eliminando la posibilidad de cierres parciales que puedan dejar pasivos ambientales sin atender.

Actualización y fiscalización de los planes de cierre

Otra de las novedades de la reforma es la obligación de actualizar los planes de cierre de manera periódica. La primera actualización deberá realizarse tres años después de la aprobación del plan inicial y, posteriormente, cada cinco años.

Si se presentan cambios operativos, tecnológicos o ambientales que afecten el plan de cierre, las empresas deberán modificarlo y someterlo a una nueva evaluación. Además, si se detectan deficiencias en la ejecución de las medidas de cierre o un desfase significativo entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, las autoridades podrán exigir modificaciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Supervisión y presentación de reportes semestrales

Para reforzar la fiscalización, el nuevo reglamento introduce la obligación de presentar reportes semestrales sobre el avance de los planes de cierre. Estos informes deberán incluir:
• El estado físico y financiero de las actividades de cierre en ejecución.
• Monitoreos de estabilidad de tajos, depósitos de relaves y desmontes.
• Un porcentaje de avance y evaluación del cumplimiento de los objetivos ambientales.

Estos reportes permitirán a las autoridades evaluar de manera continua el cumplimiento de los planes de cierre y tomar medidas correctivas en caso de incumplimiento.

Impacto de la reforma en la minería peruana

La actualización del Reglamento para el Cierre de Minas marca un avance significativo en la regulación del sector minero en Perú. Con un enfoque más estricto en la fiscalización ambiental, la reforma busca garantizar que las empresas mineras cumplan con sus compromisos de cierre de manera responsable y sostenible.

El fortalecimiento del papel del OEFA, la actualización de las metodologías para calcular las garantías financieras y la diferenciación en la fiscalización según el tipo de minería reflejan un esfuerzo por evitar la acumulación de pasivos ambientales y mejorar la gestión del cierre de minas en el país.

Estas modificaciones responden a la necesidad de reforzar la sostenibilidad en el sector minero y asegurar que el desarrollo económico vaya de la mano con la protección del medio ambiente y las comunidades locales.

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