La Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi resolvió que la marca peruana SUALIK PERÚ no infringe los derechos de propiedad intelectual de la multinacional Tommy Hilfiger Licensing LLC. El caso, que se remonta al año 2022, concluyó tras un exhaustivo análisis en el que se determinó que no existían similitudes gráficas, cromáticas ni conceptuales suficientes para generar confusión en el público consumidor.
El conflicto surgió cuando Itanel Espinal Izquierdo, un emprendedor cajamarquino con más de 20 años de experiencia en el sector textil, solicitó el registro de su marca SUALIK PERÚ. Esta marca buscaba distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería bajo la Clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Sin embargo, Tommy Hilfiger presentó una oposición formal, argumentando que el uso de colores como el rojo, blanco y azul, así como elementos gráficos similares, podrían inducir al consumidor a asociar ambas marcas.
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En enero de 2023, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi resolvió en primera instancia declarar infundada la oposición, permitiendo el registro de SUALIK PERÚ. No obstante, Tommy Hilfiger apeló la decisión, llevando el caso a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, que confirmó el fallo inicial en julio de 2024 mediante la resolución 0632-2024/TPI-INDECOPI.
El documento señaló que el uso de colores comunes en la industria no puede considerarse exclusivo de una sola marca y concluyó que no había indicios de mala fe por parte del emprendedor peruano. “El signo solicitado no se encuentra incurso en las causales de prohibición de registro establecidas en los artículos 136 inciso a) y 137 de la Decisión 486, razón por la cual corresponde su acceso a registro”, destacó la resolución.