Por Stakeholders

Lectura de:

Jorge Melo Vega Castro
Presidente de Responde

Una conducta responsable para cualquier persona u organización consiste en actuar con una debida diligencia. Esto es, que cada vez que lleve adelante una iniciativa, un proyecto, adquiera un servicio, asuma un acuerdo, pacto o contrato, debe tener el cuidado suficiente, investigar, ser diligente y así luego, no aducir que “no sabía”, “me han engañado”, “yo supuse que”, entre otras menciones. Una forma gráfica de entender una actuación diligente es cuando alguien va a comprar una propiedad: evalúa la vivienda, al vendedor, el vecindario, la documentación, los registros públicos, el crédito correspondiente; no se le ocurriría comprar únicamente por lo que dice el aviso de venta.

El concepto hoy se emplea para muchas actividades, pero nuestra reflexión busca enfatizar lo concerniente a la ciudadanía corporativa, ciudadanos conocedores de sus deberes y derechos haciéndolos efectivos. No actuar en minusvalía esperando que otro, el Estado por ejemplo, lo auxilie por su falta de diligencia. Así entonces, con una ciudadanía activa se genera mayor confianza y la sociedad avanza sostenidamente. En esa línea, para los abogados, la debida diligencia consiste en revisar una empresa y verificar que haya cumplido con sus obligaciones, de todo tipo, y no tenga contingencias o riesgos potenciales. No basta con tener en regla los estados financieros.

Pero cuando abordamos el mundo de la sostenibilidad vamos a encontrar a la debida diligencia como un instrumento de gestión en aspectos sociales y ambientales. Esto es, ir por delante, analizar en el desarrollo empresarial y en los proyectos, los posibles riesgos que se puedan presentar con los diferentes grupos de interés e identificar las debilidades para corregirlas, teniendo como referente los principios, los valores, políticas voluntarias de la organización y claro está, la regulación.

La conducta empresarial responsable de la OCDE es un valioso estándar para este proceso y recientemente ha evaluado al Perú en cuanto a su marco regulatorio y políticas públicas. Este estándar cuenta con guías sectoriales en minería, industria extractiva, agrícola, así como textil y calzado, haciendo de la debida diligencia una herramienta fundamental para identificar y gestionar las debilidades y riesgos de las operaciones y sus potenciales impactos. También la tenemos en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, la debida diligencia como un mecanismo central del compromiso de la empresa para el respeto y remediación, en caso se afecten los derechos fundamentales de los diferentes grupos de interés.

El mensaje entonces es sencillo pero requiere gestión. Cuando decimos que somos respetuosos de los derechos humanos, ya no se trata únicamente de una declaración o tener políticas de cumplimiento, aspectos que sí son importantes, pero ese compromiso se ejecuta mediante un proceso de debida diligencia, que no debe ser visto como un trámite engorroso, sino y sobre todo, como una gran oportunidad de adelantarnos a los riesgos probables o conflictos que pueden afectar una operación en marcha. Cuando contamos con esta herramienta, también nos cuidamos y protegemos de agentes externos que buscan hallar, con su ausencia, una clara debilidad en la organización; entonces también es un autoseguro. Por tanto, hay que ejecutarla y cuidar que sea voluntaria y evitar que se convierta en una obligación regulatoria, precisamente, por no ser diligentes.







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