Por Stakeholders

Lectura de:

Modificación del artículo 57 del Código Penal le quita este beneficio a aquellos funcionarios y servidores públicos condenados por violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.

El pasado 29 de diciembre del 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley N°. 30710, ley que modifica un párrafo del artículo 57 del Código Penal, modificación que le ha quitado el beneficio de suspensión de la pena a aquellos funcionarios y servidores públicos condenados por violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.

Según el presidente de la Cámara Legal Educativa Fortaleza, Stefano Miranda, conforme al desarrollo del artículo 425 del Código Penal, un funcionario o servidor público son los que están comprendidos en la carrera administrativa y los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.

Miranda también afirmó que funcionarios o servidores públicos son todos aquellos que mantienen un vínculo laboral o contractual con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas estatales o sociedades mixtas, así como los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por la autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Funcionarios o servidores públicos también son los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), los designados, elegidos o proclamados por la autoridad competente para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o sus entidades, además de los indicados por la Constitución Política y la ley, indicó.

Finalmente, Miranda destacó que resulta interesante que las actuaciones normativas contenidas en la Ley N°. 30364 y las desarrolladas en el presente artículo, establezcan prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, formando consciencia y valores en la ciudadanía para que no sea parte de la violencia que puede darse en cualquiera de los contextos previstos en la ley.







Continúa con tu red social preferida

Al continuar serás un suscriptor gratuito

O continúa tu correo.

Escriba su correo electrónico con el que se suscribió para acceder

Suscríbete

Ya me suscribí.