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Se establecen drásticas sanciones para quienes no respeten nuevo Código de ética y Autorregulación en Materia de Publicidad, Comercialización y Comportamiento Comercial


En un acontecimiento sin precedentes, los fabricantes y comercializadores formales de bebidas alcohólicas del país suscribieron el Código de Ética y Autorregulación en Materia de Publicidad, Comercialización y Comportamiento Comercial, que establece nuevos controles para las actividades no estipuladas en la legislación actual.

Las empresas firmantes son las más importantes en la fabricación y comercio de bebidas alcohólicas, que están agrupadas en el Gremio de Importadores y Comerciantes de Vinos, Licores y otras bebidas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y los comités de Vino, Pisco y Cerveza de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Salvador López Cano, presidente del Gremio de Importadores y Comerciantes de Vinos, Licores y otras bebidas de la CCL
Salvador López Cano, presidente del Gremio de Importadores y Comerciantes de Vinos, Licores y otras bebidas de la CCL

Salvador López Cano, presidente del Gremio de Importadores y Comerciantes de Vinos, Licores y otras bebidas de la CCL, manifestó: “Es la primera vez que el 100% de las empresas fabricantes y comercializadoras formales de bebidas alcohólicas firman y aceptan por consenso un código que busca promover la autorregulación en  el comercio de bebidas alcohólicas en el país de una manera ética y responsable. Gracias a esta iniciativa todas las empresas nos regiremos bajo un mismo código de autorregulación, respetando además las normas legales vigentes”.

Actualmente la comercialización, el consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas en el país están regulados por la Ley 28681. El nuevo Código de Ética y Autorregulación en Materia de Publicidad, Comercialización y Comportamiento Comercial suscrito por los fabricantes y comercializadores de bebidas alcohólicas regula a las empresas por encima de lo que la ley vigente establece.

Por su parte, Renzo Gomero, representante de los comités de Bebidas Alcohólicas de la SNI, resaltó que el código no solo reafirma la declaración pública de responsabilidad sobre publicidad y comportamiento comercial para el consumo apropiado de bebidas alcohólicas por parte de los comités de bebidas alcohólicas de los gremios más importantes del país, sino que incluye además, el  compromiso con la sociedad para continuar siendo una parte activa en las soluciones público privadas a fin de seguir promoviendo un comportamiento responsable.

Principales alcances

Uno de los principales alcances del nuevo Código establece que los mensajes publicitarios no podrán contener apelaciones que bajo cualquier forma se dirijan a los adolescentes o a personas que estén debajo de la edad legal para adquirir bebidas alcohólicas. Asimismo, se establece que la publicidad no deberá transmitirse  a través de  personajes, situaciones, clima, contenido, música u otros elementos, mensajes dirigidos a menores de 18 años o referirse a ellos.

Según el nuevo Código, queda prohibido el uso de figuras del mundo artístico, deportivo, cultural, social o de cualquier otro sector, cuyo público esté constituido principalmente por menores de 18 años. También se  prohíbe pautear publicidad de bebidas alcohólicas en programas de radio, televisión, cine, publicaciones o eventos dirigidos principalmente a menores de 18 años (“ Principalmente”  se entenderá por una audiencia donde al menos el 70% sea mayor de 18 años).

Otra de los alcances del nuevo Código establece que los modelos empleados en la publicidad audiovisual deben tener por lo menos 25 años de edad, y debe evitarse que se vistan o maquillen de tal forma  que representen una edad menor a la que tienen.

Igualmente, se determina que ninguna pieza publicitaria podrá apelar a recursos que impliquen la exaltación del sexo, la violencia o  fomenten  conductas contrarias a la ley. Al respecto, quedan absolutamente excluidos de toda pieza publicitaria los recursos que apelen a lo  morboso, grosero o indecente, y todas las formas, manifestaciones y expresiones que apelen contra la familia, el trabajo y la disciplina.

Una de las novedades más importantes de este Código es que aborda todo el ámbito de la publicidad digital, algo que la ley vigente no contempla. Al respecto, el Código establece que toda publicidad digital deberá contar con la frase mandatoria “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, de manera legible, y también obliga a colocar, al inicio de toda campaña, el mensaje: “El siguiente material contiene publicidad de  bebida alcohólica: No debe accederse si es menor de 18 años. Informe su fecha de nacimiento: Día, mes, año”. La información deberá ser escrita por el potencial usuario y el sistema generara un bloqueo automático, si el mecanismo lo permite.

Sanciones

Otro aspecto destacable del nuevo Código es que crea una Comisión Consultiva Permanente de Ética, Autodisciplina Publicitaria y Lealtad Comercial, que, tendrá como una de sus facultades recibir denuncias sobre violaciones al Código. Esta Comisión podrá aplicar sanciones como la desafiliación gremial del denunciado y la comunicación de la decisión a la opinión pública.

 

 







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