Por Stakeholders

Lectura de:

POR: RUBEN VALLE
rvalle@stakeholders.com.pe


De cara a los compromisos del país en cuanto a cambio climático, es importante tomar consciencia de las responsabilidades de las empresas mineras en el desencadenamiento de conflictos socio-ambientales. En ese sentido, Ricardo Machuca, subdirector de Sanción y Gestión de Incentivos de la OEFA explica las importantes funciones de supervisión y sanción sobre esta actividad económica. Para tomar en cuenta.

Al año ¿cuántos proyectos mineros son sancionados?

 Desde enero 2013 hasta mayo 2018 tenemos 156 proyectos mineros sancionados con multas, los cuales se encuentran asociados a 371 expedientes, es decir, un promedio anual de 29 proyectos mineros sancionados con multa[1]. Las principales cinco infracciones sancionables son: los excesos a los límites máximos permisibles y/o ECA´s, el manejo y disposición de los residuos sólidos, el manejo de efluentes, los incumplimientos de normas de protección ambiental y la adopción de medidas de previsión y control ambiental. El OEFA tiene competencias para sancionar administrativamente con multas ascendentes hasta 30,000 UIT a las infracciones relacionadas a desarrollar proyectos o actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.

 ¿Qué sanciones o casos son emblemáticos han marcado precedente en torno a la actividad minera?

 Los casos que han marcado precedente en torno a la actividad minera son los relacionados a la empresa Doe Run Perú S.R.L en Liquidación, por infracciones en las actividades en su unidad ambiental: “Complejo Metalúrgico La Oroya” (Junín); la empresa El Misti Gold, en su unidad ambiental “Los Andes” (Apurímac) y la empresa Corporación Minera Castrovirreyna SA en su unidad ambiental “Caudalosa Grande” (Huancavelica).

 En la aplicación de sanciones administrativas por multas ¿es común la implicación de medidas cautelares o coercitivas en la mayoría de casos?

 Es poco común dictar medidas cautelares, lo que sí es más frecuente es imponer las medidas preventivas, dictadas por las Direcciones de Supervisión del OEFA, y las medidas correctivas, dictadas por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores. De otro lado, las multas coercitivas, también poco comunes, se activan como un mecanismo de ejecución forzosa ante el incumplimiento de las medidas administrativas. Las medidas administrativas, cautelares y correctivas, contemplan la posibilidad de ordenar el cese de la actividad económica[2], con la finalidad de prevenir un daño o de corregir una conducta. Asimismo, ante el incumplimiento de las referidas medidas, corresponde imponer las multas coercitivas.

Proceso de Supervisión de la OEFA sobre la actividad minera
FASE PREPARATORIA FASE DE EJECUCIÓN FASE DE RESULTADOS
 

●         Revisión minuciosa de los Instrumentos de Gestión Ambiental.

●         Verificación de las denuncias ambientales referidas al sector minero.

●         Verificación de medidas administrativas correctivas y preventivas, entre otras.

●         Elaboración de la Ficha de Obligaciones de los compromisos asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ficha de monitoreo ambiental recogidos de los Instrumentos de Gestión Ambiental.

●         Elaboración de los formatos

●         Elaboración del plan de trabajo consignando todos los ítems antes mencionados.

 

●         Ejecución de la supervisión en campo.

●         Reunión de apertura con el titular minero (explicar el objetivo de la supervisión).

●         Verificación de los componentes mineros (canchas de relaves, depósito desmonte, planta concentradora, pad de lixiviación, bocaminas e instalaciones auxiliares).

●         Ejecución de las acciones de muestreo ambiental (agua, aire, suelo, sedimentos, emisiones, etc.).

●         Elaboración del acta de supervisión (hechos detectados en campo y las acciones de muestreo ambiental).

●         Reunión de cierre detallando los hechos detectados en campo y posterior firma del acta conjuntamente con el titular minero.

 

●         Elaboración del informe de supervisión (análisis de los hechos detectados en campo, para determinar cumplimiento o presunto incumplimiento a las obligaciones ambientales).

●         Elaboración del informe de muestreo (técnico y legal), Se analiza los resultados obtenidos después de obtener los resultados físicos -químicos de las muestras colectadas en campo, a fin de comparar con las normas ambientales.

●         El informe de supervisión es firmada por vuestra dirección y en caso de existir hechos analizados para el procedimiento administrativo sancionador se pasa a la Dirección de fiscalización y Aplicación de Incentivos y en caso de no existir hechos acusables son archivados.

¿Los registros de infractores y acciones administrativas tienen incidencia en la rentabilidad o reputación de las empresas mineras?

 En materia de economía ambiental se identifica hasta cinco tipologías de empresas en el mercado[3]: (i) líder o entusiasta, (ii) proactiva o participativa, (iii) reactiva o pensativa, (iv) pasiva -indiferente y (v) negativa o resistente. De las tipologías antes mencionadas, las dos primeras suelen participar en el mercado de capitales (bolsa de valores), donde el aspecto reputacional es un factor clave de éxito, por lo que existe una mayor disposición hacia el estricto cumplimiento de las normas ambientales. Dado que el OEFA fiscaliza a las medianas y grandes empresas mineras, participantes directa o indirectamente en la bolsa, los registros infractores tienen incidencia porque influyen negativamente en su performance empresarial cuando se presentan incumplimientos y positivamente, cuando se presentan incentivos y/o reconocimiento al cumplimento ambiental.


 [1] Cabe mencionar que, desde julio 2014 hasta julio 2017, las facultades para sancionar del OEFA se encontraban suspendidas, salvo algunas excepciones, según lo dispuesto por la Ley N° 30230.
[2]                 Artículo 16 y 19 del Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
[3]           Azqueta, Diego, Introducción a la economía ambiental. McGraw-Hill: España 2007, p. 330.
3           Azqueta, Diego, Introducción a la economía ambiental. McGraw-Hill: España 2007, p. 330.






Continúa con tu red social preferida

Al continuar serás un suscriptor gratuito

O continúa tu correo.

Escriba su correo electrónico con el que se suscribió para acceder

Suscríbete

Ya me suscribí.